SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R

Fecha: 24-May-2010

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 27 de noviembre de 2007, cursante de fs. 155 a 156, declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente cuenta con Sentencia condenatoria, habiendo interpuesto excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en audiencia de juicio oral, solicitud que fue rechazada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, apelada en la vía incidental, fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin que merezca observación alguna por el interesado; 2) Contra la Sentencia el recurrente interpuso apelación restringida, radicada en la misma Sala, donde la defensa del recurrente solicitó extinción de la acción penal por el nuevo transcurso del tiempo, que se halla pendiente de resolución; 3) El recurrente a lo largo del proceso, contradictoriamente admite que fue declarado rebelde y contumaz a la ley, no constando que hubiera utilizado los recursos que el procedimiento penal le faculta para realizar los reclamos; y, 4) Tampoco señala cuál la acción u omisión de los recurridos que provoca la indebida o ilegal detención o el indebido procesamiento, deduciéndose que lo que observa es la dilación con la que se esta procesando su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que el hábeas corpus protege el derecho de locomoción de las personas, mientras que los demás derechos se hallan protegidos por otro recurso extraordinario.