SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R

Fecha: 24-May-2010

los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción

La primera parte de la denuncia versa sobre situaciones ocurridas durante la sustanciación de la etapa preparatoria y que finalmente derivaron en la detención preventiva del accionante. Al respecto se tiene que las vulneraciones a sus derechos producidas en dicha fase del proceso, el accionante debió reclamarlas oportunamente ante el Juez cautelar, autoridad que conforme a lo establecido en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene a su cargo el control de la investigación. Por otra parte, respecto a la detención preventiva, igualmente tenía expedito el recurso de apelación incidental previsto en los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP.  Consiguientemente, los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción, primero, porque como se acaba de señalar existían las vías legales correspondientes a las que se debió recurrir; segundo, porque las autoridades que han intervenido en esa etapa procesal no están demandadas en la presente acción tutelar, siendo una ligereza e irresponsabilidad de parte del accionante y de su abogado la impugnación de tales actuaciones en este momento procesal.