SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R
Fecha: 24-May-2010
los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción
La primera parte de la denuncia versa sobre situaciones ocurridas durante la sustanciación de la etapa preparatoria y que finalmente derivaron en la detención preventiva del accionante. Al respecto se tiene que las vulneraciones a sus derechos producidas en dicha fase del proceso, el accionante debió reclamarlas oportunamente ante el Juez cautelar, autoridad que conforme a lo establecido en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene a su cargo el control de la investigación. Por otra parte, respecto a la detención preventiva, igualmente tenía expedito el recurso de apelación incidental previsto en los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP. Consiguientemente, los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción, primero, porque como se acaba de señalar existían las vías legales correspondientes a las que se debió recurrir; segundo, porque las autoridades que han intervenido en esa etapa procesal no están demandadas en la presente acción tutelar, siendo una ligereza e irresponsabilidad de parte del accionante y de su abogado la impugnación de tales actuaciones en este momento procesal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción
- al no estar directamente vinculadas con la privación de libertad del accionante
- APROBAR