SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, en el informe prestado en audiencia señaló: 1) A efectos de notificación se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la Central de Notificaciones, donde fue recibido el 6 de noviembre de 2007 a horas 15:50, mientras que el memorial que se alude data de la misma fecha, a las 17:35, es decir, dos horas después; 2) Una vez devuelto el 13 de noviembre de 2007, se providenció señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, por lo que no se ha vulnerado el art. 123 del CPP; 3) Se encuentra en suplencia de otro juzgado y debe resolver incidentes y excepciones; 4) Es de aplicación la subsidiariedad del hábeas corpus, ya que ante la eventual vulneración del derecho a la libertad por el decreto de 13 de noviembre de 2007, correspondía como medio de impugnación la reposición, denunciando dilación en la Central de Notificaciones, por lo que no se agotaron los recursos ordinarios; y, 5) No puede cumplir las funciones del auxiliar y secretario y debido a la sobrecarga procesal no puede revisar la entrega o retorno del expediente de la Central de Notificaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- dieciséis
- POR TANTO