SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2010-R
Fecha: 24-May-2010
celeridad
Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al señalar que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,…”. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, pues las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.
Por ello, el legislador ha previsto la vigencia de los plazos procesales, a los cuales los juzgadores están obligados a sujetarse inexcusablemente, por el contrario, su inobservancia contribuye al deterioro de la confianza en el sistema judicial, pues en definitiva de la observancia de los plazos procesales depende la realización del principio constitucional de celeridad y el de justicia. Con relación a los plazos el art. 132 inc. 1) del CPP, establece que: “Salvo disposición contraria de éste Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- dieciséis
- POR TANTO