Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2010-R
Fecha: 24-May-2010
dieciséis
De lo que se desprende que el Juez demandado providenció el memorial fuera del plazo establecido por la normativa legal y la jurisprudencia constitucional al respecto, después de siete días de presentada la solicitud y señaló audiencia para su consideración a desarrollarse dentro de dieciséis días, tomando en cuenta la fecha de la petición. Lo cual significa que ocasionó dilación injusta e indebida en el trámite de cesación de detención preventiva, afectando con ello el derecho a la libertad del accionante; no siendo justificativo el hecho de que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba en su despacho o que la autoridad judicial deba suplir a otros juzgados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- dieciséis
- POR TANTO