SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló: a) El 14 de noviembre de 2007, se puso a su conocimiento que la audiencia de cesación de la detención preventiva se llevaría a cabo el 22 del mismo mes y año, dieciséis días después de presentada la solicitud y nueve de la notificación; b) La función del juez es regular que los plazos se cumplan, providenciar los memoriales y remitirlos a la Central de Notificaciones, más aún cuando la ley prohíbe la formación de expedientes; c) No pide la libertad de su representado, pues ese es tema de control jurisdiccional; d) Existe una indebida e injustificada dilación en el pronunciamiento de una simple providencia que señale audiencia, lesionando el derecho a la libertad de su representado; y, e) Existe un memorial providenciado el 30 de octubre de 2007, señalando audiencia para el 1 de noviembre del citado año, la que no se celebró porque su solicitud se providenció después de siete días y no pudo plantear reposición porque no había providencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- dieciséis
- POR TANTO