SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2010-R
Fecha: 24-May-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución 311/2007 de 15 de noviembre, cursante de fs. 27 a 30, declaró improcedente el recurso, disponiendo que al evidenciarse “…una total falta de celeridad de parte del órgano jurisdiccional en la tramitación de un actuado procesal, que tiene que ver con la libertad del imputado…” en la vía disciplinaria se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura, según lo dispuesto por el art. 43.II de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ). Como fundamento de la Resolución se señala que la demora injustificada no puede considerarse como detención ilegal o indebida, toda vez que la detención preventiva fue dispuesta legalmente, pero que la cesación solicitada es apenas una posibilidad sujeta a rechazo, incurriendo más bien la autoridad judicial en una falta disciplinaria.
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- dieciséis
- POR TANTO