SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

La Fiscal de Materia Elffy Bass Werner de Oroza, en el informe brindado en audiencia señaló: 1) El 20 de junio de 2007, se presentó querella por el supuesto delito de violación contra "Richard NN", que admitida se dio inicio a la investigación dando aviso al juez cautelar, emitiendo directrices para que una vez identificado el agresor se le cite con la querella; 2) El investigador designado se constituyó en el domicilio del recurrente el 2 y 3 de agosto del mismo año, a efectos de su citación, donde los padres se negaron a dar datos sobre su paradero, indicando que su hijo es mayor de edad y puede solucionar sus problemas solo; 3) Luego de dos requerimientos de citación, el Fiscal encargado de entonces Rodrigo Antelo dispuso su citación cedularia y frente a su incomparecencia se ordenó su aprehensión a objeto de conducirlo a dependencias de la FELCC para prestar su declaración informativa, conforme al art. 224 del CPP; 4) El informe del investigador señala que el imputado era ocultado maliciosamente por sus padres, asimismo la víctima en sus declaraciones señaló que el recurrente amenazó a su madre en dos oportunidades; 5) Al no ser habido, su autoridad emitió requerimiento el 31 de octubre de 2007, debidamente fundamentado y con las facultades que le otorgan los arts. 3, 5, 8, 14.2, 45.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70, 72 y 73 del CPP, una vez aprehendido el imputado, se le hizo conocer que en mérito a esa Resolución sería conducido a la FELCC, posterior a ese actuado su colega dio cumplimiento al art. 226 del CPP; y, 6) El imputado fue remitido al Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión, lo que se observa del cargo de recepción del Juzgado que señala lunes 3 de diciembre de 2007 a horas 13:00, mientras que fue detenido a las 14:30 del 2 del citado mes y año, definiéndose su situación legal ordenando su detención preventiva.

La Fiscal correcurrida Elizabeth Viveros Guzmán, en el informe presentado en audiencia, indicó que en suplencia de la fiscal Elffy Bass Werner de Oroza, recibió la llamada del investigador asignado al caso a horas 14:14, informando que el recurrente fue aprehendido, razón por la cual se constituyó en la FELCC, una vez verificado el requerimiento fundamentado, busco asistencia para el imputado y llamó a Defensa Pública, finalmente el hermano del imputado trajo un abogado, por lo que a las. 16:40, es decir casi tres horas después se tomó su declaración y no así luego de ocho como refiere, de ser así la declaración se habría tomado a las 10:00 u 11:00 de la noche.