SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2007, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente manifiesta que a horas 14:00 del domingo 2 de diciembre de 2007, fue aprehendido en inmediaciones del Mercado Campesino, por el supuesto delito de violación, sin orden judicial de autoridad competente y conducido por una persona que se identificó como policía a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde conoció la orden de aprehensión emanada de la fiscal Elffy Bass Werner de Oroza, la que no se encuentra fundamentada y no cumple las exigencias establecidas en los arts. 73, 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que es ilegal; y que una de las finalidades principales de aquélla Resolución era conducirlo a dependencias de la FELCC a objeto de prestar declaración informativa y comunicar de inmediato a la Fiscal para que requiera lo que fuere de ley, por lo que prestada su declaración correspondía su libertad inmediata, lo que no ocurrió, pues se encuentra detenido casi veinticuatro horas vulnerando así el art. 225 del CPP, sometiéndole a una situación de inseguridad jurídica sin saber de qué se le acusa, quién y por qué, ya que no le mostraron el cuaderno de investigaciones, sin que nunca fuera citado inobservando el art. 163 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Sobre la vigencia del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares
- APROBAR