Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 03/2007 de 4 de diciembre, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia y sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Sobre la vigencia del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares
- APROBAR