SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R

Fecha: 31-May-2010

el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares

En la especie, conforme a los razonamientos jurisprudenciales establecidos en los fundamentos jurídicos precedentes, correspondía al accionante, acudir ante el Juez cautelar como autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, denunciando los supuestos actos ilegales en los que las Fiscales demandadas hubiesen incurrido con motivo de su aprehensión que estima ilegal, como medio idóneo, eficaz y oportuno previsto en el ordenamiento procesal penal común, en defensa de sus derechos y garantías vulnerados, y sólo en el caso de que los mismos no hubieran sido restablecidos, recién acudir a la tutela del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad; evidenciándose por el contrario, que el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares, donde se habría determinado su detención preventiva, autoridad que con plenitud de jurisdicción y competencia podía determinar si hubo o no detención ilegal, no siendo posible activar la jurisdicción constitucional con un mismo fin.