SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2010-R
Fecha: 31-May-2010
el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares
En la especie, conforme a los razonamientos jurisprudenciales establecidos en los fundamentos jurídicos precedentes, correspondía al accionante, acudir ante el Juez cautelar como autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, denunciando los supuestos actos ilegales en los que las Fiscales demandadas hubiesen incurrido con motivo de su aprehensión que estima ilegal, como medio idóneo, eficaz y oportuno previsto en el ordenamiento procesal penal común, en defensa de sus derechos y garantías vulnerados, y sólo en el caso de que los mismos no hubieran sido restablecidos, recién acudir a la tutela del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad; evidenciándose por el contrario, que el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares, donde se habría determinado su detención preventiva, autoridad que con plenitud de jurisdicción y competencia podía determinar si hubo o no detención ilegal, no siendo posible activar la jurisdicción constitucional con un mismo fin.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Sobre la vigencia del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- el accionante no activo en lo absoluto la vía de control jurisdiccional de la investigación a cargo del Juez Instructor, antes o a tiempo de ser sometido a audiencia de medidas cautelares
- APROBAR