AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs. 65 a 71 vta., el recurrente indica que el 12 de abril de 2002, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Administrativa (RA) 466, resolvió otorgar en favor de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., excepciones para la aeronave Cessna Grand Caravan C-208 B, con matricula CP-2413, la que fue dictada como resultado de un proceso administrativo legal y valido; posteriormente la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la nota DGAC-E-13-1644 de 22 de noviembre de 2005, puso en conocimiento de su mandante la RA 13136 de 21 de noviembre de 2005, que en su parte resolutiva establecía “Suspender las operaciones de vuelo de la aeronave Cessna 208-B Grand Caravan matrícula CP-2413, en condición IMC (condiciones meteorológicas severas) en reglas de vuelo IFR (Reglas de vuelo instrumental) operada por la empresa Amaszonas S.A…”, asimismo dispuso: “Declarar extinguida la excepción provisional otorgada a la empresa Amaszonas S.A.”.
Ante la mencionada resolución se planteó recurso de revocatoria, no obstante los argumentos expuestos, el 4 de enero de 2006, por RA 13162, el Viceministro de Transportes confirmó en todas sus partes la RA 13136, sin considerar uno solo de los argumentos del recurso de impugnación, ante esta ilegal actuación, contra la mencionada resolución se interpuso recurso jerárquico, solicitando al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, revoque la misma y disponga el levantamiento de las restricciones y sanciones impuestas; sin embargo, como consecuencia de un ilegal procedimiento se dictó el Auto jerárquico 001 de 20 de abril 2006, desestimando el recurso interpuesto ante la supuesta falta de acreditación en la representación y personería del apoderado impugnante, sin considerar que correspondía solicitar se subsane el defecto señalado y no rechazarlo sin fundamentación ni base legal. Posteriormente y como consecuencia de las repetidas y señaladas ilegalidades, se apersonaron ante la Corte Suprema de Justicia a efecto de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, solicitando se declare nulo de pleno derecho el Auto jerárquico 001 de 20 de abril de 2006, así declare nulo de pleno derecho el Auto jerárquico 001 de 20 de abril de 2006, asi como la ilegal notificación con el referido Auto, que fue efectuada el 2 de mayo de 2006, ocho días después de su pronunciamiento, incumpliendo con lo preceptuado en el art. 32.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), habiendo denunciado al Tribunal Supremo el abuso y prepotencia del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al notificar a Amaszonas S.A. el 19 de junio de 2006, con la ilegal Resolución Ministerial (RM) de 23 de mayo de 2006, que declaró ejecutoriado el Auto Jerárquico 001 de 20 de abril de 2006, induciendo en error respecto a los plazos procesales para la interposición del recurso contencioso administrativo, en vista de “dos notificaciones sobre el mismo acto”, lo que determinó el rechazo del mismo mediante Auto Supremo 070/2007 de 21 de marzo, al haber sido supuestamente planteado de forma extemporánea.
Finalmente indica que existe una evidente violación al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, por no considerar el art. 125, Título Décimo Primero de la Ley de Aeronáutica Civil que establece: “Antes de la Declaratoria de Caducidad o Revocatoria, se oirá al interesado en el debido proceso administrativo…”, además que cuando se declaró ejecutoriado el Auto Jerárquico 001 de 20 de abril 2006, figura no contemplada en derecho administrativo, se vulneró también el derecho al trabajo y al comercio, puesto que la referida sanción afecta directamente a la economía de la empresa sancionada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)
- 23 de mayo de 2006
- por lo precedentemente fundamentado