Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
por lo precedentemente fundamentado
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve por lo precedentemente fundamentado, APROBAR en parte la Resolución 54/07 de 8 de octubre de 2007, cursante a fs. 72 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el aditamento de que dicha IMPROCEDENCIA es IN LÍMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)
- 23 de mayo de 2006
- por lo precedentemente fundamentado