AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/07 de 8 de octubre de 2007, cursante a fs. 72 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que habiendo transcurrido más de seis meses de conocido el acto ilegal o agotados las vías de impugnación en la instancia judicial o administrativa, precluye el derecho de interponer el recurso de amparo constitucional, evidenciándose que el Auto Jerárquico 001 de 20 de abril de 2006, fue declarado ejecutoriado por RM de 23 de mayo de 2006; y b) Se interpuso proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, que mereció el Auto Supremo 070/2007 de 21 de marzo, que rechazó la demanda por extemporánea, lo que determina que no se hizo uso de manera oportuna del recurso previsto por ley, recayendo el caso en la improcedencia in limine establecida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por incumplimiento del principio de subsidiaridad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)
- 23 de mayo de 2006
- por lo precedentemente fundamentado