AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que la Dirección General de Aeronáutica Civil, decidió suspender las operaciones de vuelo de una aeronave de la empresa a la que representa, así como declaró extinguida la excepción provisional que les fue otorgada, determinación ante la cual interpusieron recurso de revocatoria que al ser rechazado, motivó la presentación de un recurso jerárquico ante el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien desestimó el recurso interpuesto ante la supuesta falta de acreditación en la representación y personería del apoderado impugnante, cuando lo que correspondía era solicitar se subsane el defecto señalado y no rechazarlo sin fundamentación ni base legal, habiendo ante las repetidas ilegalidades presentado ante la Corte Suprema de Justicia recurso contencioso administrativo, solicitando se declare nulo de pleno derecho el Auto jerárquico pronunciado, así como la ilegal notificación con dicho Auto; no obstante, el referido recurso fue rechazado por haber sido planteado extemporáneamente, actos que considera ilegales, arbitrarios y atentatorios a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, a la garantía del debido proceso, de la empresa a la que representa. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar improcedente el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)
- 23 de mayo de 2006
- por lo precedentemente fundamentado