AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
En el caso que se analiza la recurrente señala que el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz valoró la prueba aportada por el abogado apoderado del querellante, sin observar lo previsto por el art. 173 del CPP y la garantía del debido proceso en el elemento de la valoración razonable de la prueba, provocando la prosecución de la injusta causa que se le sigue, situación ante la cual interpuso recurso de reposición que fue declarado no ha lugar; al respecto cabe señalar que si bien de acuerdo con la parte in fine del art. 402 del CPP, el recurso de reposición no admite recurso ulterior alguno, a efectos de subsidiariedad y conforme concluyó el Tribunal de garantías en la Resolución 53/07, que ahora se revisa, la recurrente no consideró la previsión contenida en el art. 167 del CPP que señala: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio”, norma que a su vez está ligada a lo establecido por el art. 407 del CPP que respecto a la apelación restringida señala que: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código …”.
En ese sentido, si la recurrente consideraba que el Juez ahora recurrido vulneró la garantía del debido proceso en su elemento a la valoración razonable de la prueba, al no evaluar en forma adecuada el certificado médico con el que se justificó la inasistencia a la audiencia de juicio, al plantear el recurso de reposición, no efectuó reserva del derecho de interponer el recurso de apelación restringida, aspecto que se extrae de la lectura del referido memorial, por lo que en el caso planteado, lo alegado por la recurrente en este recurso, podía ser susceptible de modificación o reclamo a través del recurso de apelación restringida al momento de impugnarse la sentencia pronunciada; vale decir, que no puede pretender utilizar este recurso extraordinario desconociendo su carácter subsidiario, ante la existencia de vías o recursos a los cuales pudo acudir oportunamente y pedir el respeto a los derechos y garantías que considera fueron lesionados.
Finalmente, al advertirse que la recurrente no ha agotado los recursos legales de defensa que el procedimiento penal ofrece dentro del proceso que se le sigue para reclamar las ilegalidades que denuncia, no puede pretender que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo y paralelo a los medios legales ordinarios de defensa, aspecto que origina la declaratoria de improcedencia in límine por subsidiariedad en consideración a la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b) establecida en la SC 1337/2003-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el principio de subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
- APROBAR