AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, la audiencia de juicio oral fue suspendida debido a la inasistencia del apoderado del acusador particular, otorgándole la Jueza titular el término de veinticuatro horas para que justifique su inasistencia, en cumplimiento de lo cual, el apoderado del querellante presentó memorial, justificando su inasistencia debido a un supuesto problema de salud adjuntando el certificado médico respectivo, ante este justificativo el recurrido Juez suplente, aceptó el mismo y señaló nuevo día de audiencia de juicio, hecho ante el que presentó recurso de reposición solicitando su revocatoria y se declare abandonada la querella de conformidad al art. 292 del CPP, no obstante, el recurrido dispuso no ha lugar a la misma, situación que vulnera la garantía al debido proceso en su elemento a la valoración razonable de la prueba. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar improcedente el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el principio de subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
- APROBAR