Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 53/07 de 2 de octubre de 2007, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Evelin Edna Palacios Ovando contra René O. Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, consagrada en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el principio de subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
- APROBAR