AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

improcedencia

El Tribunal de garantías, por Resolución 53/07 de 2 de octubre de 2007, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que la recurrente acusa en su demanda que el Juez recurrido habría valorado de manera indebida el certificado médico presentado, con el que justificó su inasistencia a la audiencia de juicio; empero, no considera lo previsto por los arts. 167 y 407 del CPP, que establecen como medios de defensa la actividad procesal defectuosa y el anuncio de interponer apelación restringida, de tal forma que la recurrente planteó el recurso directamente sin considerar su carácter subsidiario.