Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
improcedencia
El Tribunal de garantías, por Resolución 53/07 de 2 de octubre de 2007, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que la recurrente acusa en su demanda que el Juez recurrido habría valorado de manera indebida el certificado médico presentado, con el que justificó su inasistencia a la audiencia de juicio; empero, no considera lo previsto por los arts. 167 y 407 del CPP, que establecen como medios de defensa la actividad procesal defectuosa y el anuncio de interponer apelación restringida, de tal forma que la recurrente planteó el recurso directamente sin considerar su carácter subsidiario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el principio de subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
- APROBAR