Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el recurso y en definitiva se revoque la providencia de 11 de abril de 2007, debiendo instruirse a la autoridad titular, emita un Auto que declare el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, por inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio de 23 de marzo de 2007, de conformidad con los arts. 292 inc. 4) y 27 inc. 5) del CPP.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el principio de subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir
- APROBAR