AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
a)
Por Resolución de 20 de octubre de 2007, cursante a fs. 57, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas, a los recurrentes para subsanar las observaciones anotadas, bajo pena de tenerse por no presentado el recurso, conforme dispone el art. 98 segunda parte de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Las observaciones a ser subsanadas son: a) Fundamentar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos y omisiones cometidos por las autoridades recurridas; b) Concretar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Acompañar las pruebas en las que funda su pretensión en originales o en fotocopias legalizadas; e) Subsanar el defecto sobre la insuficiencia de legitimación pasiva de la parte recurrida en razón a que la Fiscal de Distrito, Teresa Vera Loza no ha suscrito ninguna de las resoluciones que motivan el presente recurso; f) Acreditar si efectivamente el recurrente ha agotado la vía, puesto que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otro recurso; y g) Señalar las generales de los terceros interesados, de acuerdo a la SC 1351/2003-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- I.
- APROBAR,