Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos invocados en la demanda, porque dentro del proceso penal instaurado en contra suya, actuaron sin valorar la prueba de cargo y descargo ni considerar las contradicciones en la prueba de cargo, sin fundamentar las resoluciones dictadas y dejándoles en estado de indefensión al rechazar su solicitud de reposición de una resolución. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, conforme estableció el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- I.
- APROBAR,