AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Posteriormente una vez presentado el memorial de subsanación, se dictó la Resolución 050/2007 de 25 de octubre, por la cual la Sala Civil Cuarta de la Corte del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso de amparo constitucional, argumentando que los recurrentes se limitaron a realizar una exposición de los hechos, sin hacer una relación precisa de éstos con los actos con los cuales se hubieran vulnerado, restringido o suprimido sus derechos, ni fundamentan la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal acusado; por otro lado, el art. 97.V de la LTC, se refiere al requisito de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, pero al respecto, mediante el AC 0042/2007-RCA, el Tribunal Constitucional ha establecido que “…resulta necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente, que es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, y en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de esas fotocopias legalizadas, pero que éstas no le fueron franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso disponga la entrega de tal documentación…”. Por consiguiente, no se subsanaron las observaciones dentro del plazo otorgado al efecto.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- I.
- APROBAR,