AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 050/2007 de 25 de octubre, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Constancio Mamani Apaza y José Francisco Martínez Gutiérrez contra Fernando W. Torrelio Espinoza, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar; contra Teresa Vera Loza, Fiscal de Distrito a.i. y Félix Santiago Ugarte, ex Fiscal del Distrito, ambos de La Paz, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- I.
- APROBAR,