AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 148 de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 192 a 193, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fanny Salvatierra Vilches en representación legal de la empresa constructora “CZ Koller Ltda.” contra Jorge von Borries Méndez, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración del derecho de la empresa que representa, a la seguridad jurídica y a las garantías del debido proceso y de la inalterabilidad de los procesos judiciales, citando al efecto el art. 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,