AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2007 (fs. 188 a 191 vta.), la recurrente manifiesta que dentro del proceso laboral, seguido por Luis Gonzalo Martínez Romero contra la empresa que representa, el Juez recurrido omitió observar el contenido normativo del art. 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez la referida norma establece que los plazos procesales corren desde el siguiente día de su notificación, en el presente caso la notificación al demandante con el Auto que traba la relación procesal, fue efectuada el viernes 16 de junio de 2006 a horas 17:45, y éste ratificó y propuso prueba de cargo, el mismo día a horas 17:47; es decir, dos minutos después de su notificación, cuando aún no se abrió el término de prueba, de tal forma que ofreció la misma fuera de término y extemporáneamente; sin embargo, el Juez recurrido consideró, que si la parte demandante se presenta ofreciendo pruebas dos minutos después de su notificación, es decisión suya.

Concluye indicando que contra el Auto de 17 de junio de 2006, emitido por el Juez de la causa, por el que ratificó las pruebas documentales de cargo, planteó recurso de reposición, que al ser rechazado, se le concedió la apelación interpuesta de forma alternativa, que fue resuelta por los Vocales recurridos, quienes por Resolución de 12 de abril de 2007, confirmaron el Auto apelado, argumentando que corresponde al juzgador velar por la rápida tramitación del proceso, de tal forma, que notificadas las partes con el Auto que traba la relación procesal y fijados los puntos de hecho a probar, la ratificación y el ofrecimiento de pruebas, formalizada por el demandante, sólo corresponde darle al proceso el trámite correspondiente para su efectiva continuidad y celeridad, prescindiendo de igual forma la aplicación del art. 140 del CPC, omisiones que según la recurrente conllevan la trasgresión del derecho a la seguridad jurídica y a las garantías del debido proceso e inalterabilidad de los procesos judiciales.