Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare la nulidad del Auto de 17 de junio de 2006 (fs. 91 y vta.), Auto de 24 de enero de 2007 (fs. 171 y vta.), pronunciado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y la nulidad del Auto de Vista de 12 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz., Resoluciones emitidas dentro del proceso laboral, seguido por Luís Gonzalo Martínez Romero contra la empresa “CZ Koller Ltda.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,