AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

En el caso en análisis, de los argumentos expuestos en el recurso se tiene que la recurrente en representación de legal la empresa constructora “CZ Koller LTDA.”, interpuso recurso de amparo constitucional, realizando una relación de los hechos de manera aislada y confusa, dificultando con ello una comprensión cabal de lo ocurrido, en otras palabras, no precisó cuál es el fundamento del recurso o las razones por las que solicita la tutela del amparo constitucional, limitándose a señalar que: “Las ilegales decisiones del Sr. Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, como de los señores Vocales integrantes del Juez Colectivo Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, al omitir se apliquen los Parágrafos I y II del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso social seguido por Luis Gonzalo Martínez Romero contra Empresa Constructora CZ Koller Ltda., esta omisión, es el vínculo de causalidad directo entre la aplicación del art. 140 del C. de Pdto. Civil y la trasgresión al debido proceso y a la seguridad jurídica” (fs. 190), sin especificar cómo esas supuestas omisiones le causaron agravio, incumpliendo de esta manera con el requisito de contenido previsto en el art. 97.III de la LTC, pues no se expusieron los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento al recurso, atribuibles a las autoridades judiciales recurridas.

Por otra parte, respecto a la precisión de las garantías y derechos considerados suprimidos, se constata que la recurrente señaló como lesionadas “las garantías al debido proceso y la inalterabilidad de los procesos judiciales y la seguridad jurídica”, no es menos cierto que no estableció la relación de causalidad que existe entre el hecho que sirve de fundamento y las lesiones ocasionadas a su derecho y a sus garantías; es más, respecto a los Vocales recurridos ni siquiera estableció qué actos ilegales o hechos jurídicos relevantes, les podrían ser atribuidos, toda vez que simplemente refirió que omitieron la aplicación del art. 140 del CPC en los procesos sociales.

De lo detallado se evidencia, que la recurrente incumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, requisitos que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, por cuanto son necesarios para que el juez o tribunal de amparo, y el propio Tribunal Constitucional, decidan sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla.