AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazo in límine
El Tribunal de garantías, por Resolución 148 de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 192 a 193, declaró el rechazo in límine del recurso, con los siguientes argumentos: a) Es obligación ineludible de la parte recurrente, no sólo precisar los derechos y garantías que se consideran suprimidos o restringidos, sino que debe identificar plenamente los dos elementos de la causa de pedir, cuales son el elemento fáctico; es decir, la exposición de los hechos que sirven de fundamento, y el elemento normativo, referido a los derechos y garantías presuntamente lesionados, aspecto este último que el Tribunal de garantías encuentra ausente; y b) Si bien se señalan tres derechos fundamentales que habrían sido lesionados, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, no se tiene expuesto el nexo o la relación de causalidad entre unos y otros, es más, no se tiene demostrado el perjuicio ocasionado a la parte recurrente mediante esa supuesta vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,