AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazo in límine

El Tribunal de garantías, por Resolución 148 de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 192 a 193, declaró el rechazo in límine del recurso, con los siguientes argumentos: a)  Es obligación ineludible de la parte recurrente, no sólo precisar los derechos y garantías que se consideran suprimidos o restringidos, sino que debe identificar plenamente los dos elementos de la causa de pedir, cuales son el elemento fáctico; es decir, la exposición de los hechos que sirven de fundamento, y el elemento normativo, referido a los derechos y garantías presuntamente lesionados, aspecto este último que el Tribunal de garantías encuentra ausente; y b) Si bien se señalan tres derechos fundamentales que habrían sido lesionados, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, no se tiene expuesto el nexo o la relación de causalidad entre unos y otros, es más, no se tiene demostrado el perjuicio ocasionado a la parte recurrente mediante esa supuesta vulneración de derechos.