AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente refiere que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa que representa, el demandante ratificó y propuso prueba de cargo dos minutos después de su notificación con el Auto, que trabó la relación procesal, cuando aún no se abrió el término de prueba; es decir, cuando la parte demandada aún no fue notificada; sin embargo, el Juez recurrido consideró que si la parte demandante se presenta ofreciendo pruebas dos minutos después de su notificación, es decisión suya, situación ante la cual planteó recurso de reposición que al ser rechazado fue elevado en apelación, donde los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, prescindiendo de igual forma de la aplicación del art. 140 del CPC, omisión que conlleva la trasgresión al derecho a la seguridad jurídica y de las garantías al debido proceso e inalterabilidad de los procesos judiciales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,