AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente refiere que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa que representa, el demandante ratificó y propuso prueba de cargo dos minutos después de su notificación con el Auto, que trabó la relación procesal, cuando aún no se abrió el término de prueba; es decir, cuando la parte demandada aún no fue notificada; sin embargo, el Juez recurrido consideró que si la parte demandante se presenta ofreciendo pruebas dos minutos después de su notificación, es decisión suya, situación ante la cual planteó recurso de reposición que al ser rechazado fue elevado en apelación, donde los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, prescindiendo de igual forma de la aplicación del art. 140 del CPC, omisión que conlleva la trasgresión al derecho a la seguridad jurídica y de las garantías al debido proceso e inalterabilidad de los procesos judiciales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.