Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías ADMITA, el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se dicte resolución concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.- Análisis de caso
- 2º