AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan, refieren que los Miembros del Tribunal Sumariante y Jerárquico de la CNS, lesionaron sus derechos a la presunción de inocencia, y a las garantías a la defensa y al debido proceso; puesto que se inició en contra un proceso administrativo por la pérdida de un pantoscopio, imponiéndoles sanciones administrativas, pero ese proceso sufrió varias dilaciones injustificadas, además de haberse designado a la autoridad legal competente, fuera del plazo establecido por ley. Asimismo, al iniciar contra ellos ese proceso, no se les hizo conocer el acto u omisión del que se les responsabiliza, y cuando plantearon excepciones, éstas no merecieron respuesta. Finalmente, el instrumento médico de cuya pérdida se les responsabilizó, fue hallado en dependencias de la CNS, pero pese a ello, sufrieron una sanción. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de rechazo in límine, conforme estableció el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.- Análisis de caso
- 2º