AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 483/2007 SSA-II, (fs. 82 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in limine el recurso, argumentando que: a) No expresa de manera clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, tampoco identifica los hechos o actos ilegales que supuestamente vulneran sus derechos y garantías constitucionales ni cual la omisión en la que incurrieron las autoridades recurridas; b) Se pretende equiparar al Tribunal de garantías, al de un tribunal ordinario; por cuanto los antecedentes del recurso se hallan relacionados estrictamente a la competencia de un tribunal ordinario, y c) Los antecedente del recurso, no se encuentran relacionados con el petitorio, toda vez que la tutela impetrada para el restablecimiento de los derechos y garantías lesionados, están dirigidos principalmente a obtener del Tribunal de garantías que éste disponga la nulidad del proceso administrativo, así como de los registros enviado a la CGR, cuando no se ha determinado específicamente los hechos que motivan dicha petición.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.- Análisis de caso
- 2º