AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 483/2007 SSA-II, de 1 de noviembre, cursante de fs. 82 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por José Luís Gallardo Barrientos, Filemón Veizaga Meneces y José Garabito Pinto contra Ricardo Miranda Michel y Hernando Alurralde Tejerina; Grace Ponce de Loza y José Antonio Quiroga Morales, miembros del Tribunal Sumariante y Jerárquico de la Caja Nacional de Salud (CNS), respectivamente, por la supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia; y a las garantías a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.I, II y IV. de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.- Análisis de caso
- 2º