Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.- Análisis de caso
Revisados los antecedentes, se constata que el recurso cumple con los requisitos de contenido, previstos por el art. 97 de la LTC, puesto que los recurrentes expusieron con relativa claridad los hechos que le sirvieron de fundamento; precisando la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta lesión de sus derechos a la presunción de inocencia, y sus garantías a la defensa y al debido proceso. Igualmente el petitorio es claro al solicitar se disponga la nulidad del proceso administrativo y de cualquier registro enviado a la CGR.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.- Análisis de caso
- 2º