AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 6 de noviembre de 2007 (fs. 32) otorgó el término de cuarenta y ocho horas, a efecto de que el recurrente subsanarse lo siguiente: a) Señale con precisión los actos u omisiones cometidos por las autoridades recurridas; b) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas, identificando y explicando los motivos por los que los considera lesionados y la forma en que habrían sido vulnerados; c) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirvieron de fundamento; d) Concrete la pretensión que intenta sea declarada por el Tribunal de garantías; e) Acompañe las pruebas en que funda su pretensión en originales o en fotocopias legalizadas, en concordancia con el art. 1311 del Código Civil (CC), principalmente aquellos documentos que demuestran la participación del correcurrido, Freddy Miranda Avendaño; y f) Acredite si agotó la vía, ya que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, o en su caso, si inició una acción por la vía ordinaria.

Notificado el recurrente el 12 de noviembre de 2007 (fs. 33), presentó memorial de subsanación y excusa dentro de término (fs. 38 y 40 vta.), los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 15 de noviembre de 2007 (fs. 41), se excusan de conocer la presente causa, determinación que revisada por la Sala Civil Primera de la misma Corte, fue declarada ilegal por Resolución 068/2007 de 19 de noviembre (fs. 44 y vta.), procediéndose a la devolución del expediente a la Sala Civil Cuarta.