AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2007 (fs. 26 a 31 vta.), el recurrente manifiesta que el 26 de marzo de 2004, mediante memorándum UFUN 301/2004, emitido por la Subalcaldía de Cotahuma del Gobierno Municipal de La Paz, de la Unidad de Fiscalización de Usos y Normas, se le instruyó proceder a la reparación de la parte posterior de su predio, al no contar con un muro de contención, siendo susceptible de desgaste el talud natural del cerro, con el consiguiente riesgo en su construcción, el mismo que se encuentra sobre el pasaje Romero; sin embargo, la mencionada Subalcaldía mediante Resolución Técnico Administrativa (RTA) SACT-AL 088-05 de 2 de septiembre de 2005, lo sancionó con la demolición de 22.40 "ml" de construcción de muro de cerco "en área municipal", ubicada en el pasaje General Gonzáles 1271, de la zona de San Pedro, al haberse comprobado la ejecución de trabajos de construcción del muro de cerco en área municipal, disponiendo su desocupación en el plazo de diez días hábiles y en caso de incumplimiento, la misma se efectuaría a través de la Dirección de Mantenimiento del Gobierno Municipal de La Paz.
Agrega que contra la mencionada Resolución interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelta por Resolución SACT-AL 096 de 28 de septiembre de 2005, confirmando la impugnada, por lo que interpuso recurso jerárquico en cumplimiento del art. 142 de la Ley de Municipalidades (LM), emitiéndose la Resolución Municipal 71/2007 de 8 de mayo, que ratificó la invasión de propiedad municipal del rio Karahuichinca y aires del río del mismo nombre; por último señala que el 21 de agosto de 2007, el Alcalde Municipal, emitió la orden de despacho 939/2007, instruyendo a Freddy Miranda avendaño, Director de Mantenimiento de la Oficialía Mayor Técnica, a la demolición del muro de cerco construido en un área municipal, del inmueble de referencia, misma que se efectuó el 12 de septiembre de 2007.
Finaliza indicando que, el interdicto de adquirir la posesión que interpuso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, en el que se opuso el Gobierno Municipal de la Paz, respecto del inmueble ubicado en el pasaje General Gonzáles 1271, zona San Pedro, fue declarado probado e improbada la oposición, determinando la posesión real y corporal de dicho inmueble, Sentencia contra la que la Alcaldía Municipal de la Paz, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, mediante Resolución 328/2006 de 29 de julio, que en su parte resolutiva determinó confirmar totalmente la sentencia apelada, habiendo el Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, certificado el 11 de octubre de 2007, que en dicho proceso se ejecutorió la sentencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,