Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 059/2007 de 26 de noviembre, cursante a fs. 49 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Eduardo Miranda Mendoza contra Juan Del Granado Cosio, Alcalde; y Freddy Miranda Avendaño, Director de Mantenimiento de la Oficialía Mayor Técnica, ambos del Gobierno Municipal de La Paz, respectivamente, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs. a), h) e i), 22 y 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,