AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 059/2007 de 26 de noviembre, cursante a fs. 49 y vta. de obrados, el Tribunal de garantías rechazó el recurso, argumentando: i) Se planteó contra dos autoridades municipales, sin evidenciarse en obrados la comisión u omisión de algún acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales cometido por el Director de Mantenimiento de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Municipal de La Paz, quien carece de legitimación pasiva para ser recurrido; y ii) El recurrente no cumplió con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber adjuntado prueba documental que acredite que fue el correcurrido quien demolió su muro perimetral, ya que si bien señaló que se procedió con dicha demolición, no se establece con precisión quién o quiénes son los que tienen la legitimación pasiva.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado el rechazo del recurso, no ha evaluado adecuadamente los antecedentes del recurso, ya que lo que debió disponer conforme a los fundamentos expuestos fue su rechazo in limine, debiendo observar para futuras tramitaciones esta acción de defensa de derechos fundamentales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,