AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que por memorándum UFUN 301/2004 de 26 de marzo, emitido por la Subalcaldía de Cotahuma, de la Unidad de Fiscalización de Usos y Normas, se le instruyó, proceda a la reparación de la parte posterior de su predio; sin embargo, mediante la RTA SACT-AL 088-05, dicha Subalcaldía lo sancionó con la demolición de 22.40 "ml" del muro de cerco en área municipal, determinación contra la que interpuso recurso de revocatoria, que al ser confirmada dio lugar a la interposición del recurso jerárquico, en el que se ratificó que su propiedad estaba invadiendo propiedad municipal, por lo que el Alcalde Municipal de la Paz, emitió la orden de despacho 939/2007, instruyendo al Director de Mantenimiento de la Oficialía Mayor Técnica la demolición del muro de cerco del área de propiedad municipal de su inmueble, demolición que se produjo el 12 de septiembre de 2007, pese a la existencia de un interdicto de adquirir la posesión que fue declarado probado y apelada la sentencia se ratificó. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo aludidos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión
- APROBAR,