AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

        Con carácter previo resulta necesario indicar que, de la revisión de la Resolución 059/2007, se advierte que el Tribunal de garantías, rechazó el recurso de amparo constitucional, refiriendo que en obrados no se evidenció la comisión u omisión de algún acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales cometido por el correcurrente Director de Mantenimiento de la Oficialía Mayor Técnica, el que por carecer de legitimación pasiva no podía ser recurrido de amparo; sin embargo, este aspecto no puede ser considerado en la etapa de admisibilidad, sino una vez admitido el recurso, ya que será en la audiencia donde se dilucidará si el recurrido tiene o no legitimación pasiva.

No obstante, de la revisión del memorial de demanda se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, ya que los hechos que le sirven de fundamento, no fueron expuestos de manera imprecisa y sin guardar la claridad necesaria, pues respecto a la participación del correcurrido, Freddy Miranda Avendaño, no se concreta la relación de causalidad entre el derecho y hecho cometido por la referida autoridad; por otro lado, el recurrente; tampoco precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, ya que si bien refiere como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, no realizó la relación de causalidad que debe existir entre los hechos denunciados de ilegales con los derechos y garantías supuestamente lesionados por las autoridades recurridas, ni mencionó de qué manera los recurridos vulneraron dichos derechos, habiéndose limitado respecto de la lesión del derecho a la petición, únicamente a citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, sin efectuar la correspondiente relación de causalidad, así la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, señalo: "...el o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido…".

Por otra parte, respecto del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, se establece que el petitorio no es claro, por cuanto solicita únicamente la restitución de su muro, dejando subsistente la Resolución que resolvió su recurso jerárquico y que fue la que originó la orden de demolición, dado que "...de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.