Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 310/07 de 25 de septiembre de 2007, cursante de fs. 330 a 331, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR,