AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados

En la problemática planteada y de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se establece que el recurrente interpuso una demanda laboral por pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra la empresa “Newman Lumber C.O.” (fs. 3 a 4 vta.), mereciendo la Sentencia de 7 de febrero de 2002 por la que se declaró improcedente la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, apelada que fue, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 226/2002 (fs. 254 a 255 vta.), confirmando la referida Sentencia sin costas contra el demandante, razón por la que el demandante interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, solicitando se case la Sentencia de 7 febrero de 2002 y el Auto de Vista 226/2002 y se declare la improcedencia de la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y sea valorando correctamente la prueba en base a los argumentos de orden legal expuestos y deliberando en el fondo declare probada la demanda (fs. 258 a  259); sin embargo, si bien el recurrente interpuso el recurso de casación a efecto de impugnar el Auto de Vista, el mismo fue declarado improcedente por haber sido interpuesto en forma errónea al no cumplir con lo previsto por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), impidiendo con tal omisión que se abra la competencia de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de casación e ingrese a pronunciarse en el fondo, imposibilitando además que el referido Tribunal pueda enmendar los errores que hubiesen podido cometer tanto el Juez de instancia como la Sala de apelación; inobservancia que no puede ser corregida en esta vía, dado que el amparo no es un medio reparador de las imprecisiones, negligencia o dejadez del que pretende la tutela, sino reparador de derechos fundamentales, cuando son evidentes los presupuestos del recurso de amparo constitucional, siendo por ello aplicable en el presente caso la subregla 2.a) señalada en la referida SC 1337/2003-R, que dispone que no procederá el recurso de amparo constitucional: “…cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, este Tribunal a través de la SC 0536/2007-R de 28 de junio, en un caso análogo señaló lo siguiente: “…las supuestas infracciones que hubieran cometido los Vocales recurridos y que ahora reclaman los recurrentes, no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea al no haber cumplido con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, impidiendo con esa omisión que se abra la competencia de los Ministros recurridos para pronunciarse en el fondo, resultando el presente recurso también improcedente (…), al concurrir la subregla 2.a) de la SC 1337/2003-R”.