AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
improcedencia in límine
Por Resolución 310/07 de 25 de septiembre de 2007, cursante de fs. 330 a 331, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine del recurso, conforme el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el recurrente no impugnó las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso laboral que siguió contra la empresa “Newman Lumber C.O.”, argumentando lo que ahora señala en el presente recurso, aspecto al que se suma, que el recurso de casación hubiere sido declarado improcedente, lo que implica que la competencia de las autoridades recurridas no fue abierta para resolver lo fundamentado en dicho recurso extraordinario, por impericia o negligencia en su formulación, situación que es de entera responsabilidad del recurrente, quien no puede pretender se subsane con la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR,