AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 310/07 de 25 de septiembre de 2007, cursante de fs. 330 a 331, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Apolinar Palenque Coronado en representación de Rogerio Estivariz Cardozo contra Beatriz Sandoval Bascope de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho de su mandante a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso en su elemento de la valoración razonable de la prueba, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR,