AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que dentro del proceso laboral instaurado pretendiendo el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, se apeló la Sentencia y luego se recurrió de casación del Auto de Vista, pero los Ministros recurridos en el pronunciamiento del Auto Supremo 145, incumplieron la obligación que les impone el art. 15 de la LOJ, de revisar de oficio las resoluciones de los jueces y tribunales inferiores, puesto que al no aplicar el saneamiento procesal del juicio laboral sometido a su conocimiento en grado de casación, han permitido la consumación de la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso en su elemento de la valoración razonable de la prueba de su mandante, infringida por los administradores de justicia de primera instancia y de apelación que conocieron el asunto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.