AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que dentro del proceso laboral instaurado pretendiendo el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, se apeló la Sentencia y luego se recurrió de casación del Auto de Vista, pero los Ministros recurridos en el pronunciamiento del Auto Supremo 145, incumplieron la obligación que les impone el art. 15 de la LOJ, de revisar de oficio las resoluciones de los jueces y tribunales inferiores, puesto que al no aplicar el saneamiento procesal del juicio laboral sometido a su conocimiento en grado de casación, han permitido la consumación de la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso en su elemento de la valoración razonable de la prueba de su mandante, infringida por los administradores de justicia de primera instancia y de apelación que conocieron el asunto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- APROBAR,