Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 20 de noviembre de 2007, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación que lo que corresponde es declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- APROBAR,