AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

Fragmento 12

        La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se examina, por cuanto de la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional y del Estatuto de la Cooperativa cursante de fs. 6 a 32, se establece que la Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la COOPLAN LTDA. (art. 42),  a la cual, antes de presentar la referida acción tutelar, los accionantes debieron acudir  para hacer valer los derechos que alegan fueron vulnerados, no constando en el expediente reclamo o impugnación a dicha instancia, ya que del acta de la asamblea de 2 de junio de 2007, cursante a fs. 2 a 5 vta., no se evidencia este hecho; vale decir, que no se agotó las vías o medios de impugnación previstos, debiendo aplicarse el fundamento jurídico expresado en el punto II.2 y la subregla 1.2 de la citada SC 1337/2003-R, al no haber reclamado las decisiones y actos que ahora acusan de ilegales, no es posible admitir la presente acción de amparo.