AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
Fragmento 12
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se examina, por cuanto de la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional y del Estatuto de la Cooperativa cursante de fs. 6 a 32, se establece que la Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la COOPLAN LTDA. (art. 42), a la cual, antes de presentar la referida acción tutelar, los accionantes debieron acudir para hacer valer los derechos que alegan fueron vulnerados, no constando en el expediente reclamo o impugnación a dicha instancia, ya que del acta de la asamblea de 2 de junio de 2007, cursante a fs. 2 a 5 vta., no se evidencia este hecho; vale decir, que no se agotó las vías o medios de impugnación previstos, debiendo aplicarse el fundamento jurídico expresado en el punto II.2 y la subregla 1.2 de la citada SC 1337/2003-R, al no haber reclamado las decisiones y actos que ahora acusan de ilegales, no es posible admitir la presente acción de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- APROBAR,