AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

        Conforme lo expresó la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre: “…el art. 19.IV de la CPE establece que se:'(...) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)`, formulación general que ha sido precisada por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional que señala:`El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso`, regulación que permitió complementar la configuración procesal del recurso de amparo constitucional. De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria