AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, señalan que como socios de la COOPLAN Ltda., tomaron conocimiento de la convocatoria a asamblea extraordinaria de socios, que debía efectuarse el 2 de junio de 2007, fijando como orden del día la elección de la Junta Electoral; empero, dicha elección nunca se produjo, habiendo los recurridos -hoy demandados-, en esa oportunidad prorrogado su mandato, aspecto que se denunció en dicha asamblea sin obtener mayores resultados; por lo que, acudieron a la Dirección Nacional de Cooperativas, entidad que mediante Resolución 205/07, exhortó que se convoque a una asamblea extraordinaria, donde se elija la Junta Electoral, por lo que apersonados a la oficina central; el Vicepresidente manifestó que, al haberse extendido su mandato por determinación asumida en la asamblea de 2 de junio de 2007, no convocarían a una nueva asamblea y menos se elegiría una Junta Electoral, hecho al que se suma que la Dirección Nacional de Cooperativas hubiera reconocido a los demandados como Consejeros de Administración y Vigilancia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazó in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- APROBAR,